Sociedad de Hipnoterapia Clínica. La organización profesional, para los profesionales.
Los hipnoterapeutas afiliados a la
Sociedad de Hipnoterapia Clínica, deben acreditar una formación especí- fica y adecuada en
hipnosis clínica, para una correcta praxis profesional (mínimo de 300 h. de formación y prác- ticas residentes exigidas). La
Sociedad de Hipnoterapia Clínica proporciona a los profesionales de la
hipnosis afiliados, todos los requerimientos obligatorios para el ejercicio de su profesión (seguro de responsabilidad profesio- nal. Seguro de responsabilidad civil subsidiaria. Seguros de praxis. Asesoría jurídica... etc.). Así mismo, la
Sociedad de Hipnoterapia Clínica, provee al profesional de la
hipnosis, los elementos necesarios para su alta fiscal y cobertura de la Seguridad Social (Cooperativa
CONAMAD). No son admitidos terapeutas de otras especializaciones y/o áreas que no hayan recibido una formación específica en
hipnosis clínica. Todos los profesionales asociados quedan obligados al acatamiento del
Manual del hipnoterapeuta, y al
Manual de atención hipnoterapéuti- ca de calidad Norma ISO 9001, así como al escrupuloso cumplimiento del
Código Deontológico
so pena de expediente disciplinario, que podría acarrear la expulsión, con objeto de garantizar una atención de calidad al usuario o consumidor final (cliente o paciente). Cualquier profesional de
hipnosis asociado, admite en el momento de su incorporación, a esta organización profesional como entidad reguladora del sector profesional de la
hipnosis, y proveedora de los servicios profesionales obligatorios para el
hipnoterapeuta.
Garantías deontológicas y de atención de calidad para los clientes de nuestros afiliados.
La
Sociedad de Hipnoterapia Clínica, como interlocutor reconocido por los profesionales de la
hipnosis afi- liados, interviene tanto en asuntos administrativos como disciplinarios, pudiendo sancionar a aquel profesional de la
hipnosis asociado que incumpla el
Código Deontológico incurriendo en falta disciplinaria. Para estos asuntos la
Comisión Deontológica deberá reunirse en junta extraordinaria a efectos de ejercer su derecho de sanción por aprobación de mayoría simple de sus miembros, respetando el derecho de apelación y recurrencia del sancionado. El ejercicio de la
Comisión Deontológica una vez aprobado es de carácter inapelable, cualesquiera que fuere su ac- ción sancionadora. De esta forma, se mantiene un criterio de garantías deontológicas para todos los clientes de los
hipnoterapeutas afiliados a la
Sociedad de Hipnoterapia Clínica. Las acciones de la
Comisión Deontológi- ca, tiene un ámbito de actuación circunscrito a todos los países donde la
Sociedad de Hipnoterapia Clínica dis- pone de una delegación nacional.
Representando a los profesionales de la hipnosis ante las instituciones.
La
Sociedad de Hipnoterapia Clínica, representa institucionalmente a todos los
hipnoterapeutas o profe- sionales de la
hipnosis, estando presente en el conjunto general de asociaciones profesionales relativas a las tera- pias naturales o alternativas. De esta forma, la
Sociedad de Hipnoterapia Clínica, se integra en la
Federación Española de Terapias Naturales y No Convencionales. COFENAT, en la
Unión Profesional de Trabaja- dores Autónomos. UPTA, en la
Fundación de la Solidaridad y el Voluntariado de la Comunidad Valen- ciana, en la
Fundación Bancaja, y se encuentra en gestión de ser declarada sociedad de utilidad pública por el
Ministerio del Interior.